De acuerdo a la Ley 1328 de 2009, las entidades vigiladas se ajustan a la terminología que esta contempla sobre el consumidor financiero, en donde ya no solamente es “la persona que tiene contacto inherente con las entidades” (bancos, compañías de seguros, fondos de pensiones, cooperativas de ahorro y crédito, entre otros), sino que ahora el concepto incorpora a cliente, cliente potencial y usuario.
¡Conócelos!
Cliente: es la persona natural o jurídica con la que la entidad financiera establece relaciones de origen legal o contractual para el suministro de productos o servicios, en desarrollo de su objeto social.
Ejemplo: persona que cuenta con productos y/o servicios de una entidad financiera.
Cliente potencial: es la persona natural o jurídica que se encuentra en la fase previa de relaciones respecto a los productos o servicios que ofrece el banco. Ejemplo: persona que desea adquirir un crédito y se acerca a la entidad financiera a solicitar información.
Usuario: es la persona natural o jurídica quien, sin ser cliente, utiliza los servicios de la entidad financiera.
Ejemplo: personas que no tienen productos con la entidad financiera, pero sí utilizan sus instalaciones o servicios para realizar el pago de sus servicios.
Consumidor financiero: es la persona natural o jurídica que presenta la condición de cliente, usuario o cliente potencial.